REGIONAL EL ALTO
ASAMBLEAPERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS OMASUYOS
Considerando
Que, durante los gobiernos inconstitucionales ocurridos desde la década
de los 60, 70, 80 y durante los gobiernos democráticos de la década de los 90 y
2000, se cometieron delitos de lesa humanidad, manifestándose que los culpables
de estos delitos no fueron procesados y presentados ante los tribunales de
justicia, comprobándose un sistemático proceder para que estas personas no sean
juzgadas, gozando de una completa impunidad.
Que, algunas personas usando y abusando del cargo jerárquico, función
pública, autoridad nacional, departamental, municipal, policial, militar,
judicial, condición política, grado de parentesco y otras similares cometieron
delitos contra los derechos humanos de las personas, amparándose en gobiernos
de dictadura como en gobiernos democráticos, que algunas de estas autoridades
(autores intelectuales) fueron procesados y llevados ante los estrados
judiciales, demostrándose que la mayoría de las autoridades de menor jerarquía
(autores materiales) como personal dependiente, fueron los que ejecutaron los
delitos contra los derechos humanos y hoy ellos son los que se benefician con
la impunidad.
Que, en los gobiernos producto de golpes de Estado Militar, como en los
gobiernos producto de la Democracia ,
se cometieron delitos como: Tortura, desapariciones, juicios extrajudiciales,
genocidios, masacres, tratos inhumanos y degradantes, violaciones a las
mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los
derechos de los pueblos indígena originario y campesino, violaciones a los
derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, violaciones a los
derechos y garantías de las bolivianas y bolivianos, y que las personas que
dolosamente cometieron estos delitos no fueron presentados públicamente para
que la sociedad no olvide quienes fueron los que agredieron la vida y la
dignidad de nuestros compatriotas.
Que, el proceso de vivir con impunidad comenzó desde los golpes de
Estado de las décadas de los años 60, 70, 80, dando inicio a una sistemática y
metódica practica de amenazar, mellar, restringir, prohibir, negar, anular
derechos y garantías constitucionales con la colaboración de las diferentes administraciones
del Gobierno Norte Americano y de gobiernos sud americanos que fueron parte del
Plan Cóndor, lamentablemente estas prácticas inhumanas fueron planificados,
gestionados y utilizados durante los gobiernos democráticos de corte ideológico
neoliberal de las décadas de 80, 90 y 2000, practicas continuamente utilizadas
bajo la garantía de la impunidad.
Que, la creación de una Comisión por la Verdad en el Estado
Plurinacional de Bolivia no es capricho de un grupo de personas, más bien es
resultado de vivir bien en democracia, siendo el trabajo especifico de esta
Comisión por la Verdad
identificar a los autores intelectuales y materiales que violaron los derechos
humanos y estas personas no se beneficien con la impunidad, además que los
asesinados, desaparecidos, torturados y toda persona que fue agredida en su
dignidad no sea olvidada por la sencilla razón que dieron su vida por la vida
de los demás Bolivianos y Bolivianas.
Que, la
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de
El Alto, constato lamentablemente que las personas que incurrieron en delitos
de Lesa Humanidad, actualmente viven amparados a la sombra de la impunidad, dando
discursos como defensores de los derechos humanos, escudándose como fiscales,
dirigentes deportivos o haciéndose pasar por luchadores por la democracia,
actitud que ofende la memoria de los personas que realmente dieron su vida por
la vida de los Bolivianos y Bolivianas.
Que, la
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de
El Alto, presenta esta normativa denominada “LEY LUIS ESPINAL CAPMS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA
LA IMPUNIDAD ”,
para que la memoria de nuestros hermanos y hermanas no quede en el cobertizo
del olvido, siendo a la vez nuestro homenaje a uno de los emblemáticos personas
de la Asamblea
Permanente de los Derechos Humanos.
LEY LUIS
ESPINAL CAMPS, POR LA VERDAD
Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto, Alcances y Ámbito de Aplicación)
I. El objeto de la presente Ley es identificar y
presentar a la ciudadanía y autoridades
judiciales a las personas que no fueron sancionados judicialmente por sus actos
dolosos por la violación a los derechos humanos y que viven sin castigo alguno
amparados en la impunidad.
II. Esta Ley busca esclarecer la verdad de los hechos históricos
violatorios a los derechos humanos e identificar a las personas que ordenaron y/o
cumplieron órdenes para cometer delitos de lesa humanidad, y de esta forma honrar
la memoria de las personas que fueron asesinados por los ideales de justicia y
libertad.
III.
Esta Ley se aplicará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, su
cumplimiento es obligatorio para las instituciones gubernamentales y servidores
públicos, anulándose toda orden que prescriba documentación clasificada.
