REGIONAL EL ALTO
ASAMBLEAPERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS OMASUYOS
Considerando
Que, durante los gobiernos inconstitucionales ocurridos desde la década
de los 60, 70, 80 y durante los gobiernos democráticos de la década de los 90 y
2000, se cometieron delitos de lesa humanidad, manifestándose que los culpables
de estos delitos no fueron procesados y presentados ante los tribunales de
justicia, comprobándose un sistemático proceder para que estas personas no sean
juzgadas, gozando de una completa impunidad.
Que, algunas personas usando y abusando del cargo jerárquico, función
pública, autoridad nacional, departamental, municipal, policial, militar,
judicial, condición política, grado de parentesco y otras similares cometieron
delitos contra los derechos humanos de las personas, amparándose en gobiernos
de dictadura como en gobiernos democráticos, que algunas de estas autoridades
(autores intelectuales) fueron procesados y llevados ante los estrados
judiciales, demostrándose que la mayoría de las autoridades de menor jerarquía
(autores materiales) como personal dependiente, fueron los que ejecutaron los
delitos contra los derechos humanos y hoy ellos son los que se benefician con
la impunidad.
Que, en los gobiernos producto de golpes de Estado Militar, como en los
gobiernos producto de la Democracia ,
se cometieron delitos como: Tortura, desapariciones, juicios extrajudiciales,
genocidios, masacres, tratos inhumanos y degradantes, violaciones a las
mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los
derechos de los pueblos indígena originario y campesino, violaciones a los
derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, violaciones a los
derechos y garantías de las bolivianas y bolivianos, y que las personas que
dolosamente cometieron estos delitos no fueron presentados públicamente para
que la sociedad no olvide quienes fueron los que agredieron la vida y la
dignidad de nuestros compatriotas.
Que, el proceso de vivir con impunidad comenzó desde los golpes de
Estado de las décadas de los años 60, 70, 80, dando inicio a una sistemática y
metódica practica de amenazar, mellar, restringir, prohibir, negar, anular
derechos y garantías constitucionales con la colaboración de las diferentes administraciones
del Gobierno Norte Americano y de gobiernos sud americanos que fueron parte del
Plan Cóndor, lamentablemente estas prácticas inhumanas fueron planificados,
gestionados y utilizados durante los gobiernos democráticos de corte ideológico
neoliberal de las décadas de 80, 90 y 2000, practicas continuamente utilizadas
bajo la garantía de la impunidad.
Que, la creación de una Comisión por la Verdad en el Estado
Plurinacional de Bolivia no es capricho de un grupo de personas, más bien es
resultado de vivir bien en democracia, siendo el trabajo especifico de esta
Comisión por la Verdad
identificar a los autores intelectuales y materiales que violaron los derechos
humanos y estas personas no se beneficien con la impunidad, además que los
asesinados, desaparecidos, torturados y toda persona que fue agredida en su
dignidad no sea olvidada por la sencilla razón que dieron su vida por la vida
de los demás Bolivianos y Bolivianas.
Que, la
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de
El Alto, constato lamentablemente que las personas que incurrieron en delitos
de Lesa Humanidad, actualmente viven amparados a la sombra de la impunidad, dando
discursos como defensores de los derechos humanos, escudándose como fiscales,
dirigentes deportivos o haciéndose pasar por luchadores por la democracia,
actitud que ofende la memoria de los personas que realmente dieron su vida por
la vida de los Bolivianos y Bolivianas.
Que, la
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de
El Alto, presenta esta normativa denominada “LEY LUIS ESPINAL CAPMS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA
LA IMPUNIDAD ”,
para que la memoria de nuestros hermanos y hermanas no quede en el cobertizo
del olvido, siendo a la vez nuestro homenaje a uno de los emblemáticos personas
de la Asamblea
Permanente de los Derechos Humanos.
LEY LUIS
ESPINAL CAMPS, POR LA VERDAD
Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto, Alcances y Ámbito de Aplicación)
I. El objeto de la presente Ley es identificar y
presentar a la ciudadanía y autoridades
judiciales a las personas que no fueron sancionados judicialmente por sus actos
dolosos por la violación a los derechos humanos y que viven sin castigo alguno
amparados en la impunidad.
II. Esta Ley busca esclarecer la verdad de los hechos históricos
violatorios a los derechos humanos e identificar a las personas que ordenaron y/o
cumplieron órdenes para cometer delitos de lesa humanidad, y de esta forma honrar
la memoria de las personas que fueron asesinados por los ideales de justicia y
libertad.
III.
Esta Ley se aplicará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, su
cumplimiento es obligatorio para las instituciones gubernamentales y servidores
públicos, anulándose toda orden que prescriba documentación clasificada.
El Estado Plurinacional establece como política
pública, identificar y llevar a los estrados judiciales a todas las personas
que; utilizaron la tortura, aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones
forzadas, cometieron genocidios, asesinatos, secuestros, violaciones a las
mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los
derechos de los pueblos indígena originario campesino y todo acto inhumano que
mello la dignidad de las personas expresamente detallados en los tratados y
convenios suscritos, adoptados y ratificados por el Estado Plurinacional de
Bolivia en materia de los derechos humanos.
Artículo 3. (Interpretación)
Todas las autoridades Jurisdiccionales; Nacionales,
Departamentales e Indígena Originaria Campesina, aplicarán esta Ley, tomando en
cuenta para su interpretación los instrumentos internacionales sobre los
derechos humanos suscritos, adoptados y ratificados por el Estado Plurinacional
Boliviano. Afirmando que los delitos de lesa humanidad cometidos por alguna
persona son imprescriptibles.
Artículo 4. (Definición)
Artículo 5. (Sujetos)
Con
el objeto de determinar la verdad histórica y ejercer justicia se identifican a
los siguientes sujetos:
a)
Impunidad permitida por autoridades civiles, militares y policiales, sea
Nacional, Departamental y Municipal.
b) Impunidad permitida por
Personas Públicas quienes cumplen función de Líderes Sociales, de Instituciones
Sociales o de Opinión Pública, sea Nacional, Departamental y Municipal.
c) Impunidad permitida por
Personas civiles.
Artículo 6. (Bien jurídico protegido)
Para efectos de la presente Ley, el bien jurídicamente
protegido es la vida y la dignidad del ser humano, consagrada en los instrumentos
internacionales de los derechos humanos que definen que los delitos de lesa
humanidad son imprescriptibles.
CAPITULO
II
PREVENCIÓN
DE LA IMPUNIDAD
Artículo
7. (Conducta a favor de la impunidad)
Se
considera conducta que favorece a la impunidad todo acto que; incita, limita,
restringe, impide, niegue, prohíbe y/o anule: toda información o documentación
solicitada para identificar a las personas que cometieron delitos de lesa
humanidad en los golpes de Estado desde la década de los años 60, que sistemáticamente
violaron los derechos humanos y que directa o indirectamente favorecieron a la
impunidad de los autores intelectuales o materiales ya sea de militares,
policías, paramilitares, autoridades civiles o ex autoridades políticas,
judiciales, militares y policiales.
Artículo
8. (Medidas de Prevención contra la Impunidad )
Para
prevenir los actos y conductas que favorece a la impunidad, el Estado por
intermedio de sus Ministerios tienen la obligación de realizar actividades
informativas y de capacitación tanto a los servidores públicos como a la
población en general, así mismo dicha obligación debe ser asumida por la
dirigencia de las organizaciones sociales, para este efecto se crea la
“Comisión Luís Espinal Camps por la
Verdad y Justicia, Contra la Impunidad ”.
CAPITULO
III
COMISIÓN
LUÍS ESPINAL CAMPS, POR LA
VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD
Artículo 9. (Comisión Luís Espinal
Camps por la Verdad
y Justicia, Contra la
Impunidad )
I. Se crea la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , para investigar,
identificar, presentar y, denunciar ante los estrados judiciales a las personas
que; utilizaron la tortura, aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones
forzadas, cometieron genocidios, asesinatos planificados, secuestros,
violaciones a las mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores,
violaciones a los derechos de los pueblos indígena originario campesino y todo
acto inhumano que mello la dignidad de las personas durante los
golpes de Estado ocurridos desde la década de los años 60 en adelante.
II. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , estará
compuesta por dos representantes, un hombre y una mujer por cada una de las
organizaciones sociales y entidades Estatales, la forma de elección y
designación de los mismos dependerá democráticamente de cada organización social
y de cada repartición Estatal, su dirección y organización administrativa
interna estará regida por reglamento interno.
III. Los representantes elegidos por las
organizaciones sociales no percibirán del tesoro general de la nación ningún
sueldo o salario, siendo obligación del Estado Plurinacional dotarles de
ambientes para su funcionamiento, cubrir los gastos de transporte,
comunicación, alimentación, materiales de oficina y otros para el desarrollo de
sus actividades de acuerdo a su reglamento interno. El personal que se
contratare, sea profesional o no, estará regido por ley pertinente y por ningún
motivo asumirán decisiones por la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia.
IV. Las personas elegidas para ser parte de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , tienen
fuero especial para el desempeño de sus actividades, por ningún motivo serán sujetos
de censura por sus declaraciones y menos ser objeto de persecución judicial,
policial, militar o de otra índole en el desempeño de sus actividades, el
Estado Plurinacional tiene la obligación de proteger sus vidas y las vidas de
sus familias.
V. La conformación de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , será
replicada en cada departamento y obligatoriamente colaborada por los gobiernos departamentales.
Los representantes de los gobiernos departamentales, municipales y gobiernos
indígenas originarios y campesinos serán parte de esta Comisión a simple
acreditación de sus delegados y delegadas.
Artículo 10. (Composición)
Para efectos de esta Ley la Comisión Luís Espinal Camps por la
Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , estará
conformada por las siguientes organizaciones sociales y entidades Estatales;
a) Organizaciones de Pueblos Indígenas Originarios
Campesino.
b) Organizaciones de Mujeres.
c) Organizaciones de Personas de Tercera Edad.
d) Central Obrera Boliviana
e) Iglesias; Católica y Metodista
f) Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
g) Defensoría del Pueblo.
h) Ministerio de Justicia.
i) Ministerio de Defensa.
j) Ministerio de Gobierno
k) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha
contra la corrupción.
l) Ministerio de Relaciones Exteriores.
m) Ministerio Público del Estado.
n) Gobiernos Autónomos Departamental, Municipal,
Indígena Originario Campesino.
o) Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia,
El Alto y Omasuyos.
p)
Organizaciones de familiares desaparecidos y asesinados en dictadura y/o
gobiernos democráticos.
q)
Organizaciones de victimas en gobiernos de facto y/o democráticos.
Artículo 11. (Tareas)
I. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , tendrá
como tareas principales:
a). Investigará, identificara, presentará y denunciará
ante los estrados judiciales a las personas que; utilizaron la tortura,
aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometieron
genocidios, asesinatos planificados, secuestros, violaciones a las mujeres,
violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los derechos de
los pueblos indígena originario campesino y todo acto inhumano que mello la
dignidad de las personas durante los golpes de Estado
ocurridos desde la década de los años 60 en adelante.
b) La Comisión realizará
entrevistas a las personas o los familiares que fueron objeto de violación en
sus garantías constitucionales, recibirá y recopilará toda información,
documentación o publicación que de indicios de culpabilidad para identificar a
los funcionarios públicos o personas que violaron los derechos humanos y
actualmente gozan de impunidad.
c) Honrará
la memoria de las personas que fueron asesinados por los ideales de justicia y
libertad, denunciando a los autores intelectuales y materiales ante los
estrados jurisdiccionales, para el cumplimiento de este inciso los servidores públicos,
militares y policías tiene la obligación de permitir el acceso a toda
documentación clasificada como reservada, so pena de ser denunciados y
procesados como encubridores o cómplices de delitos de lesa humanidad.
d)
Establecerá las responsabilidades por la violación a los derechos humanos
ocurridos en los gobiernos de facto como en gobiernos democráticos. Para el
cumplimiento de este inciso se realizaran visitas, e inspecciones a los
ambientes que se usaron como centros de operación para la violación de los
derechos humanos, con la ayuda de peritos y expertos (abogados, sociólogos, sicólogos médicos forenses,
antropólogos forenses, criminólogos y otros)
quienes no podrán ser objeto de intimidación o amenaza alguna.
e)
Promoverá los mecanismos de reparación y dignificación de las víctimas y de las
familias afectadas por la violación a sus derechos y garantías fundamentales.
Para el cumplimiento de este inciso se realizarán audiencias resguardando la
identidad de quienes proporcionen información y documentación importante
durante la investigación, ninguna autoridad civil, militar, policial o medio de
comunicación podrá exigir se publique los nombres de estas personas, estos
nombres solo serán conocidos en los informes oficiales.
f)
Gestionará y ejecutará la impresión de informes oficiales detallando los
resultados de la investigación e identificando a los responsables de los
delitos de lesa humanidad, Para el cumplimiento de este inciso la Comisión establecerá
canales de comunicación con todos los medios de comunicación y estos tienen la
obligación de permitir el acceso a los integrantes de la Comisión a sus archivos y
conjuntamente apoyarán la publicación de los mencionados informes.
g) Capacitará y concientizará a los funcionarios
públicos, operadores de justicia, militares y policías sobre las medidas de
prevención, sanción y eliminación de toda forma de impunidad. Para el
cumplimiento de este inciso la
Comisión impulsara actividades de formación y capacitación
orientadas a la promoción de los principios y valores enunciados en la nueva
Constitución Política del Estado Plurinacional, con la finalidad de eliminar
prejuicios, costumbres y todo tipo de práctica basada en actitudes dolosas a
favor de la impunidad.
h) Promoverá actividades de capacitación e información
con participación de entidades Estatales, Embajadas, Organizaciones no
Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil , con
la finalidad de informar, debatir e
invitar a las personas a sumarse al trabajo de identificación y sanción de las
personas que tanto en gobiernos de facto como en gobiernos democráticos cometieron
delitos de lesa humanidad y actualmente viven impunemente.
Artículo 12. (Funcionamiento)
I. Las Comisión Luís Espinal Camps
por la Verdad
y Justicia, Contra la
Impunidad , comenzará sus actividades noventa días después de
la publicación de la presente ley y
tendrá una vida legal de cinco años, pudiendo ser ampliada a criterio del Órgano
Legislativo Plurinacional.
II Durante los noventa días las instituciones
gubernamentales y las organizaciones sociales acreditaran por escrito a sus
representantes ante la mencionada Comisión, la misma que elaborará su
reglamento interno a convocatoria de la Asamblea Permanente
de los Derechos Humanos de Bolivia, El Alto y de Omasuyos (APDH BOLIVIA - APDH EL ALTO – APDH OMASUYOS),
III La
Comisión se reunirá cada quince días o cuantas veces sea
necesario, en las oficinas de la APDHB o APDH EL ALTO, para organizarse, proponer
estrategias, diseñar planes, informarse de las actividades y asumir
responsablemente sus labores. El personal que se contratare sea profesional o
no ganara un sueldo de acuerdo a Leyes pertinentes.
IV La
dirección de la Comisión
no podrá ser ejercida por representantes de las entidades gubernamentales.
Durante los 90 días la
Comisión elaborará su presupuesto económico que deberá ser
presentado al Órgano Legislativo Plurinacional.
Artículo 13. (Parte Coadyuvante)
Es facultad del Comisión
Luís Espinal Camps por la
Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , constituirse en parte coadyuvante de las acciones
judiciales interpuestas por delitos de lesa humanidad. Especialmente cuando se
trate de impunidad.
Artículo 14 (Presupuesto)
I. El Tesoro General de la Nación otorgara los
recursos económicos necesarios anualmente para el funcionamiento de la
mencionada Comisión, previa presentación del presupuesto elaborado por la misma
Comisión Luís Espinal Camps, la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizara el
desembolso de los recursos económicos solicitados por Ley.
II. Los Gobiernos Departamentales obligatoriamente
colaborarán con el 1% de sus asignaciones otorgadas por el Tesoro General de la Nación y con ambientes,
para el funcionamiento de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad.
III. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad , podrá
gestionar recursos económicos directamente de la Cooperación
Internacional , estos deberán ser informados al Ministerio
correspondiente y también podrá administrar donaciones que recibiera de persona
jurídica o natural nacional o extranjera.
Artículo 15. (Disposiciones finales).
Ninguna de las disposiciones de la presente Ley podrá
ser interpretada como negación o supresión de otros derechos fundamentales y
garantías constitucionales insertas en el ordenamiento jurídico vigente, ni de
normativa Internacional sobre los Derechos Humanos.
Artículo 16. (Derogaciones)
Quedan
derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Diciembre
de 2009
"Los derechos que no se ejercen se pierden, para que
los derechos humanos sean respetados es importante la constante
vigilancia"
Juana
Cabrera Quispe Franz
Mamani David
Inca Apaza
PRESIDENTA PRESIDENTE
Proyectista
APDH
EL ALTO APDH
OMASUYOS
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