martes, enero 07, 2014

La APDH Regional El Alto y la APDH Omasuyos, el 10 de diciembre de 2009 presentamos públicamente el anteproyecto LEY LUIS ESPINAL CAMPS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD al diputado Lucio Marca, lamentablemente no dieron importancia a esta iniciativa. Hoy Públicamente lo volvemos a presentar como aporte para la mejora del Proyecto de Ley de la Comisión de la Verdad, que fue aprobado en la Cámara de Senadores en diciembre de 2013, que a nuestro parecer adolece de permitir y permeabilizar la impunidad.

ASAMBLEA PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
REGIONAL EL ALTO
ASAMBLEAPERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS OMASUYOS

Considerando

Que, durante los gobiernos inconstitucionales ocurridos desde la década de los 60, 70, 80 y durante los gobiernos democráticos de la década de los 90 y 2000, se cometieron delitos de lesa humanidad, manifestándose que los culpables de estos delitos no fueron procesados y presentados ante los tribunales de justicia, comprobándose un sistemático proceder para que estas personas no sean juzgadas, gozando de una completa impunidad.

Que, algunas personas usando y abusando del cargo jerárquico, función pública, autoridad nacional, departamental, municipal, policial, militar, judicial, condición política, grado de parentesco y otras similares cometieron delitos contra los derechos humanos de las personas, amparándose en gobiernos de dictadura como en gobiernos democráticos, que algunas de estas autoridades (autores intelectuales) fueron procesados y llevados ante los estrados judiciales, demostrándose que la mayoría de las autoridades de menor jerarquía (autores materiales) como personal dependiente, fueron los que ejecutaron los delitos contra los derechos humanos y hoy ellos son los que se benefician con la impunidad.

Que, en los gobiernos producto de golpes de Estado Militar, como en los gobiernos producto de la Democracia, se cometieron delitos como: Tortura, desapariciones, juicios extrajudiciales, genocidios, masacres, tratos inhumanos y degradantes, violaciones a las mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los derechos de los pueblos indígena originario y campesino, violaciones a los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, violaciones a los derechos y garantías de las bolivianas y bolivianos, y que las personas que dolosamente cometieron estos delitos no fueron presentados públicamente para que la sociedad no olvide quienes fueron los que agredieron la vida y la dignidad de nuestros compatriotas.

Que, el proceso de vivir con impunidad comenzó desde los golpes de Estado de las décadas de los años 60, 70, 80, dando inicio a una sistemática y metódica practica de amenazar, mellar, restringir, prohibir, negar, anular derechos y garantías constitucionales con la colaboración de las diferentes administraciones del Gobierno Norte Americano y de gobiernos sud americanos que fueron parte del Plan Cóndor, lamentablemente estas prácticas inhumanas fueron planificados, gestionados y utilizados durante los gobiernos democráticos de corte ideológico neoliberal de las décadas de 80, 90 y 2000, practicas continuamente utilizadas bajo la garantía de la impunidad.

Que, la creación de una Comisión por la Verdad en el Estado Plurinacional de Bolivia no es capricho de un grupo de personas, más bien es resultado de vivir bien en democracia, siendo el trabajo especifico de esta Comisión por la Verdad identificar a los autores intelectuales y materiales que violaron los derechos humanos y estas personas no se beneficien con la impunidad, además que los asesinados, desaparecidos, torturados y toda persona que fue agredida en su dignidad no sea olvidada por la sencilla razón que dieron su vida por la vida de los demás Bolivianos y Bolivianas.

Que, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto, constato lamentablemente que las personas que incurrieron en delitos de Lesa Humanidad, actualmente viven amparados a la sombra de la impunidad, dando discursos como defensores de los derechos humanos, escudándose como fiscales, dirigentes deportivos o haciéndose pasar por luchadores por la democracia, actitud que ofende la memoria de los personas que realmente dieron su vida por la vida de los Bolivianos y Bolivianas.

Que, la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto, presenta esta normativa denominada “LEY LUIS ESPINAL CAPMS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD”, para que la memoria de nuestros hermanos y hermanas no quede en el cobertizo del olvido, siendo a la vez nuestro homenaje a uno de los emblemáticos personas de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos.

  
LEY LUIS ESPINAL CAMPS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto, Alcances y Ámbito de Aplicación)
I. El objeto de la presente Ley es identificar y presentar a la ciudadanía y  autoridades judiciales a las personas que no fueron sancionados judicialmente por sus actos dolosos por la violación a los derechos humanos y que viven sin castigo alguno amparados en la impunidad.
II. Esta Ley busca esclarecer la verdad de los hechos históricos violatorios a los derechos humanos e identificar a las personas que ordenaron y/o cumplieron órdenes para cometer delitos de lesa humanidad, y de esta forma honrar la memoria de las personas que fueron asesinados por los ideales de justicia y libertad.
III. Esta Ley se aplicará en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, su cumplimiento es obligatorio para las instituciones gubernamentales y servidores públicos, anulándose toda orden que prescriba documentación clasificada.
Artículo 2. (Política Plurinacional)
El Estado Plurinacional establece como política pública, identificar y llevar a los estrados judiciales a todas las personas que; utilizaron la tortura, aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometieron genocidios, asesinatos, secuestros, violaciones a las mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los derechos de los pueblos indígena originario campesino y todo acto inhumano que mello la dignidad de las personas expresamente detallados en los tratados y convenios suscritos, adoptados y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia en materia de los derechos humanos.
Artículo 3. (Interpretación)
Todas las autoridades Jurisdiccionales; Nacionales, Departamentales e Indígena Originaria Campesina, aplicarán esta Ley, tomando en cuenta para su interpretación los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos suscritos, adoptados y ratificados por el Estado Plurinacional Boliviano. Afirmando que los delitos de lesa humanidad cometidos por alguna persona son imprescriptibles.
Artículo 4. (Definición)
La Impunidad es el delito no castigado por la falta de sanción de un hecho antijurídico, por no haberse identificado plenamente a su autor o autores y/o la acción dolosa propiamente dicha, ya sea por fuga, por indulto, por corrupción judicial, por corrupción política, por prescripción determinada por Ley dolosa que favoreció la impunidad del actor o actores, por la negativa de informar o permitir el acceso a documentos por orden superior de autoridad jerárquica, que protegió y protege directa o indirectamente el acto antijurídico.
Artículo 5. (Sujetos)
Con el objeto de determinar la verdad histórica y ejercer justicia se identifican a los siguientes sujetos:
a) Impunidad permitida por autoridades civiles, militares y policiales, sea Nacional, Departamental y Municipal.
b) Impunidad permitida por Personas Públicas quienes cumplen función de Líderes Sociales, de Instituciones Sociales o de Opinión Pública, sea Nacional, Departamental y Municipal.
c) Impunidad permitida por Personas civiles.
Artículo 6. (Bien jurídico protegido)
Para efectos de la presente Ley, el bien jurídicamente protegido es la vida y la dignidad del ser humano, consagrada en los instrumentos internacionales de los derechos humanos que definen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
CAPITULO II
PREVENCIÓN DE LA IMPUNIDAD
Artículo 7. (Conducta a favor de la impunidad)
Se considera conducta que favorece a la impunidad todo acto que; incita, limita, restringe, impide, niegue, prohíbe y/o anule: toda información o documentación solicitada para identificar a las personas que cometieron delitos de lesa humanidad en los golpes de Estado desde la década de los años 60, que sistemáticamente violaron los derechos humanos y que directa o indirectamente favorecieron a la impunidad de los autores intelectuales o materiales ya sea de militares, policías, paramilitares, autoridades civiles o ex autoridades políticas, judiciales, militares y policiales.
Artículo 8. (Medidas de Prevención contra la Impunidad)
Para prevenir los actos y conductas que favorece a la impunidad, el Estado por intermedio de sus Ministerios tienen la obligación de realizar actividades informativas y de capacitación tanto a los servidores públicos como a la población en general, así mismo dicha obligación debe ser asumida por la dirigencia de las organizaciones sociales, para este efecto se crea la “Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad”.
CAPITULO III
COMISIÓN LUÍS ESPINAL CAMPS, POR LA VERDAD Y JUSTICIA, CONTRA LA IMPUNIDAD
Artículo 9. (Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad)
I. Se crea la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, para investigar, identificar, presentar y, denunciar ante los estrados judiciales a las personas que; utilizaron la tortura, aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometieron genocidios, asesinatos planificados, secuestros, violaciones a las mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los derechos de los pueblos indígena originario campesino y todo acto inhumano que mello la dignidad de las personas durante los golpes de Estado ocurridos desde la década de los años 60 en adelante.
II. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, estará compuesta por dos representantes, un hombre y una mujer por cada una de las organizaciones sociales y entidades Estatales, la forma de elección y designación de los mismos dependerá democráticamente de cada organización social y de cada repartición Estatal, su dirección y organización administrativa interna estará regida por reglamento interno.
III. Los representantes elegidos por las organizaciones sociales no percibirán del tesoro general de la nación ningún sueldo o salario, siendo obligación del Estado Plurinacional dotarles de ambientes para su funcionamiento, cubrir los gastos de transporte, comunicación, alimentación, materiales de oficina y otros para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su reglamento interno. El personal que se contratare, sea profesional o no, estará regido por ley pertinente y por ningún motivo asumirán decisiones por la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia.
IV. Las personas elegidas para ser parte de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, tienen fuero especial para el desempeño de sus actividades, por ningún motivo serán sujetos de censura por sus declaraciones y menos ser objeto de persecución judicial, policial, militar o de otra índole en el desempeño de sus actividades, el Estado Plurinacional tiene la obligación de proteger sus vidas y las vidas de sus familias.
V. La conformación de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, será replicada en cada departamento y obligatoriamente colaborada por los gobiernos departamentales. Los representantes de los gobiernos departamentales, municipales y gobiernos indígenas originarios y campesinos serán parte de esta Comisión a simple acreditación de sus delegados y delegadas.
Artículo 10. (Composición)
Para efectos de esta Ley la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, estará conformada por las siguientes organizaciones sociales y entidades Estatales;
a) Organizaciones de Pueblos Indígenas Originarios Campesino.
b) Organizaciones de Mujeres.
c) Organizaciones de Personas de Tercera Edad.
d) Central Obrera Boliviana
e) Iglesias; Católica y Metodista
f) Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
g) Defensoría del Pueblo.
h) Ministerio de Justicia.
i) Ministerio de Defensa.
j) Ministerio de Gobierno
k) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la corrupción.
l) Ministerio de Relaciones Exteriores.
m) Ministerio Público del Estado.
n) Gobiernos Autónomos Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino.
o) Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia, El Alto y Omasuyos.
p) Organizaciones de familiares desaparecidos y asesinados en dictadura y/o gobiernos democráticos.
q) Organizaciones de victimas en gobiernos de facto y/o democráticos.
Artículo 11. (Tareas)
I. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, tendrá como tareas principales:
a). Investigará, identificara, presentará y denunciará ante los estrados judiciales a las personas que; utilizaron la tortura, aplicaron juicios extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometieron genocidios, asesinatos planificados, secuestros, violaciones a las mujeres, violaciones a los derechos de los trabajadores, violaciones a los derechos de los pueblos indígena originario campesino y todo acto inhumano que mello la dignidad de las personas durante los golpes de Estado ocurridos desde la década de los años 60 en adelante.
b) La Comisión realizará entrevistas a las personas o los familiares que fueron objeto de violación en sus garantías constitucionales, recibirá y recopilará toda información, documentación o publicación que de indicios de culpabilidad para identificar a los funcionarios públicos o personas que violaron los derechos humanos y actualmente gozan de impunidad.
c) Honrará la memoria de las personas que fueron asesinados por los ideales de justicia y libertad, denunciando a los autores intelectuales y materiales ante los estrados jurisdiccionales, para el cumplimiento de este inciso los servidores públicos, militares y policías tiene la obligación de permitir el acceso a toda documentación clasificada como reservada, so pena de ser denunciados y procesados como encubridores o cómplices de delitos de lesa humanidad.
d) Establecerá las responsabilidades por la violación a los derechos humanos ocurridos en los gobiernos de facto como en gobiernos democráticos. Para el cumplimiento de este inciso se realizaran visitas, e inspecciones a los ambientes que se usaron como centros de operación para la violación de los derechos humanos, con la ayuda de peritos y expertos (abogados, sociólogos, sicólogos médicos forenses, antropólogos forenses, criminólogos y otros) quienes no podrán ser objeto de intimidación o amenaza alguna.
e) Promoverá los mecanismos de reparación y dignificación de las víctimas y de las familias afectadas por la violación a sus derechos y garantías fundamentales. Para el cumplimiento de este inciso se realizarán audiencias resguardando la identidad de quienes proporcionen información y documentación importante durante la investigación, ninguna autoridad civil, militar, policial o medio de comunicación podrá exigir se publique los nombres de estas personas, estos nombres solo serán conocidos en los informes oficiales.
f) Gestionará y ejecutará la impresión de informes oficiales detallando los resultados de la investigación e identificando a los responsables de los delitos de lesa humanidad, Para el cumplimiento de este inciso la Comisión establecerá canales de comunicación con todos los medios de comunicación y estos tienen la obligación de permitir el acceso a los integrantes de la Comisión a sus archivos y conjuntamente apoyarán la publicación de los mencionados informes.
g) Capacitará y concientizará a los funcionarios públicos, operadores de justicia, militares y policías sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de impunidad. Para el cumplimiento de este inciso la Comisión impulsara actividades de formación y capacitación orientadas a la promoción de los principios y valores enunciados en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, con la finalidad de eliminar prejuicios, costumbres y todo tipo de práctica basada en actitudes dolosas a favor de la impunidad.
h) Promoverá actividades de capacitación e información con participación de entidades Estatales, Embajadas, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil, con la  finalidad de informar, debatir e invitar a las personas a sumarse al trabajo de identificación y sanción de las personas que tanto en gobiernos de facto como en gobiernos democráticos cometieron delitos de lesa humanidad y actualmente viven impunemente.
Artículo 12. (Funcionamiento)
I. Las Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, comenzará sus actividades noventa días después de la publicación de la presente ley y tendrá una vida legal de cinco años, pudiendo ser ampliada a criterio del Órgano Legislativo Plurinacional.
II Durante los noventa días las instituciones gubernamentales y las organizaciones sociales acreditaran por escrito a sus representantes ante la mencionada Comisión, la misma que elaborará su reglamento interno a convocatoria de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia, El Alto y de Omasuyos (APDH BOLIVIA - APDH  EL ALTO – APDH OMASUYOS), 
III La Comisión se reunirá cada quince días o cuantas veces sea necesario, en las oficinas de la APDHB o APDH EL ALTO, para organizarse, proponer estrategias, diseñar planes, informarse de las actividades y asumir responsablemente sus labores. El personal que se contratare sea profesional o no ganara un sueldo de acuerdo a Leyes pertinentes.
IV La dirección de la Comisión no podrá ser ejercida por representantes de las entidades gubernamentales. Durante los 90 días la Comisión elaborará su presupuesto económico que deberá ser presentado al Órgano Legislativo Plurinacional.
Artículo 13. (Parte Coadyuvante)
Es facultad del Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, constituirse en parte coadyuvante de las acciones judiciales interpuestas por delitos de lesa humanidad. Especialmente cuando se trate de impunidad.
Artículo 14 (Presupuesto)
I. El Tesoro General de la Nación otorgara los recursos económicos necesarios anualmente para el funcionamiento de la mencionada Comisión, previa presentación del presupuesto elaborado por la misma Comisión Luís Espinal Camps, la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizara el desembolso de los recursos económicos solicitados por Ley.
II. Los Gobiernos Departamentales obligatoriamente colaborarán con el 1% de sus asignaciones otorgadas por el Tesoro General de la Nación y con ambientes, para el funcionamiento de la Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad.
III. La Comisión Luís Espinal Camps por la Verdad y Justicia, Contra la Impunidad, podrá gestionar recursos económicos directamente de la Cooperación Internacional, estos deberán ser informados al Ministerio correspondiente y también podrá administrar donaciones que recibiera de persona jurídica o natural nacional o extranjera.
Artículo 15. (Disposiciones finales).
Ninguna de las disposiciones de la presente Ley podrá ser interpretada como negación o supresión de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales insertas en el ordenamiento jurídico vigente, ni de normativa Internacional sobre los Derechos Humanos.
Artículo 16. (Derogaciones)
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Diciembre de 2009
"Los derechos que no se ejercen se pierden, para que los derechos humanos sean respetados es importante la constante vigilancia"
Juana Cabrera Quispe                                      Franz Mamani                                      David Inca Apaza
PRESIDENTA                                                  PRESIDENTE                                      Proyectista

APDH EL ALTO                                               APDH OMASUYOS                              

No hay comentarios:

Publicar un comentario