La Plataforma de
Luchadores Sociales Contra la Impunidad, por la Justicia y la Memoria Histórica
del Pueblo Boliviano, presenta al Foro Mundial de Derechos Humanos la presente DENUNCIA
INTERNACIONAL, contra el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma, por la violación a
los derechos humanos en su categoría de omisión y desprecio hacia los Sobrevivientes
de las Dictaduras en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La Plataforma es
una organización de ciudadanos Bolivianos, que sobrevivimos a los golpes de
Estado instaurados desde los años 1964 a 1982, fuimos integrantes de
organizaciones estudiantiles, sindicatos de trabajadores, partidos políticos de
izquierda y otras agrupaciones sociales que luchamos contra las dictaduras.
Siendo jóvenes idealistas enfrentamos muchos riesgos por nuestra vida, sufrimos
detenciones arbitrarias en casas de seguridad, persecuciones, privados de
libertad en cuarteles y cárceles clandestinas, fuimos confinados a lugares
insanos como en las poblaciones de Madidi, Ixiamas, Pekin, Puerto Rico y otros
similares donde solo se llegaba por avión y por lo tupido de la selva del amazonas
boliviano se padecía de enfermedades tropicales, lugares donde no se contaba
con medicamentos básicos, algunos de nuestros compañeros fueron confinados a la
Isla de Coati en el Lago Titicaca; durante estas jornadas de desprecio hacia
nuestras vidas muchos de nuestros compañeros y compañeras revolucionarios fueron
torturados, desaparecidos y asesinados; la mayoría de nuestros verdugos caminan
hoy por las calles de Bolivia gozando de IMPUNIDAD y al parecer con protección
del Gobierno del Proceso de Cambio.
Nosotros recordamos
cada 4 de noviembre, 21 de agosto, 1º de noviembre y 17 de julio junto a
nuestras familias y compañeros de infortunio, las asonadas fascistas
protagonizadas por los dictadores militares René Barrientos Ortuño, Hugo Banzer
Suarez, Juan Pereda Asbun, Alberto Natusch Busch y Luis García Mesa, quienes
aplicaron sin mayor reparo moral el Plan
Cóndor implementado por el Imperio Norteamericano. Barrientos protagonizó el
asesinato a trabajadores mineros en Huanuni, Catavi y Siglo XX, en la noche de
San Juan; Banzer inauguró los campos de concentración en Chonchocoro, Viacha, Achocalla,
Madidi, Coati y otros ; García Mesa,
ordenó la toma violenta de la Central Obrera Boliviana donde fueron asesinados dirigentes
emblemáticos de la política Boliviana como Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos
Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura; Natusch Buch, ordenó la masacre de
Todos Santos, para evitar el retorno de la Democracia que ya se sentía llegar
con la fuerza y contundencia del Pueblo Boliviano. La resistencia heroica de
hombres y mujeres duró 18 años, un pueblo con sus organizaciones logró con
mucho esfuerzo, dolor y muertes recuperar la democracia.
LEY 2640 DE 11 DE
MARZO DE 2004, Denominada de “RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA, EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES” sancionada y promulgada por la
obligación que tiene el Estado Boliviano por ser miembro de: las NNUU, la Convención Americana de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para reparar
los daños ocasionados por los Aparatos de represión del Estado Boliviano, por
la violencia ejercida sobre miles de ciudadanos, Ley que debería identificar a las víctimas y sancionar
a los victimarios.
Lamentablemente el DECRETO
SUPREMO 28015 DE 22 DE FEBRERO DE 2005 que reglamenta la Ley 2640, impone un proceso de
IMPUNIDAD “la carga de la prueba está bajo la responsabilidad del potencial
beneficiario…” con esta afirmación las victimas de tortura, persecución,
confinados, detenidos, exiliados y desaparecidos, deberían demostrar esa
condición presentando testigos y certificados médicos forenses en los casos de
tortura y violaciones, certificaciones con documentos oficiales sobre los confinamientos,
persecuciones, detenciones y exilios. Este Decreto Supremo desconoce la
jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Convención
Americana de los Derechos Humanos, que establece que ”la
carga de la prueba corresponde al propio Estado denunciado”. El Art. 22
de la Ley 2640
establece la “COLABORACION PUBLICA” que obliga a las instituciones públicas
colaborar con la Comisión Calificadora
MANDATO QUE NO SE HA CUMPLIDO, las Fuerzas Armadas no han presentado ninguna
información sobre las bolivianas y bolivianos que estuvieron bajo su custodia
en los campos de concentración, de confinamiento, cuarteles, centros de
detención como Chonchocoro, Viacha, Achocalla, Madidi, Ixiamas, Pekín, Puerto
Rico, Isla Coati en el lago Titicaca o en casas de seguridad, ni el Ministerio
de Gobierno, ha proporcionado información alguna sobre los bolivianos y
bolivianas que fueron expulsados del país, a quienes se les entregó un
PASAPORTE CON SELLO ROJO como señal de no permitírseles el retorno e ingreso a
Bolivia.
ESTAMOS EN VIGILIA,
Desde el 13 de marzo de 2012, estamos atrincherados frente al Ministerio de Justicia, para que la
opinión pública sepa que hace 9 años atrás fue sancionada y promulgada la Ley
2640, Ley incumplida por la actual Administración del Presidente Evo Morales. Se
constituyó una Comisión Calificadora, la evaluación y calificación dio como resultado
la descalificación de más de seis mil solicitudes de presos, perseguidos, torturados,
exiliados y desaparecidos.
Las resoluciones de
descalificación constituyen “prueba”
para los violadores a los derechos humanos, que niegan sin temor alguno la inexistencia
de dictaduras en Bolivia, las persecuciones, las detenciones indebidas, las torturas inhumanas, para estos
grupos que usaron y abusaron del poder son simplemente negados, forzando a una
amnesia provocada, los medios de comunicación no hacen ninguna referencia a
estos hechos históricos, los crímenes de las dictaduras son minimizados y
parecería que no es ético recordar a los luchadores por la democracia ni
reivindicarlos, sólo fueron calificados mil cuatrocientos solicitudes de
resarcimiento por los 18 años de resistencia del pueblo, de organizaciones
sociales, sindicales y políticas.
Indignados por la
indolencia de la burocracia Estatal al no atender oportunamente nuestros
reclamos, hemos tomado la decisión de permanecer en VIGILIA bajo la consigna de
AHORA O NUNCA. Hasta este mes de diciembre
de 2013, ya fallecieron 14 compañeros que militantemente estuvieron en la
vigilia.
Consterna
y preocupa que sólo mil setecientos catorce victimas (1714) hayan sido
calificadas positivamente, y más de cuatro mil víctimas fueron descalificadas; entre otras víctimas
figuran el Sacerdote Católico Julio
Tumiri Javier, Fundador de la APDHB, la Sra. Nelly Colque de Paniagua, madre
que realizó la huelga de hambre con sus 8 hijos junto a Domitila Chungara y otras
mujeres mineras el 28 de diciembre de 1977 acción que derrocó al Dictador Hugo
Banzer Suarez, bajo el siguiente
tecnicismo:
“Que, de la valoración
jurídica del expediente se establece que …, no ha demostrado fehacientemente
los hechos resarcibles alegados, conforme lo dispone el Art. 4 parágrafo IV del
Decreto Supremo Nº 28015 que establece que la carga de la prueba estará bajo la
responsabilidad del potencial beneficiario.
Que, el informe técnico
legal Nº …, de fecha …, elaborado por el equipo técnico de calificación, ha
procedido a la evaluación y análisis de los antecedentes del presente caso,
recomendando la no calificación de los hechos resarcibles alegados” (Comisión Calificadora
CONTECA)
Se demuestra
enfáticamente que el Gobierno Plurinacional de Bolivia, por intermedio del
Ministerio de Justicia, actúo violando los más elementales Principios
Internacionales de Acceso a la Información, y Lucha Contra la Impunidad, al aprobar
el Decreto Supremo 28015, obliga que la carga de la prueba recaiga sobre las
propias víctimas, garantizando con este infausto Decreto Supremo la IMPUNIDAD,
acción que contradice a la Corte Interamericana:
“La Corte Interamericana ha
establecido que, toda persona, incluyendo a los familiares de las víctimas de
graves violaciones de derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad.
En consecuencia, los familiares de las víctimas (o las víctimas), y la sociedad
como un todo, deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas
violaciones. En este sentido, el derecho de acceso a la información impone a
los Estados entre otros, el deber de preservar y facilitar el acceso a los
archivos estatales, cuando éstos existieran, y de crearlos y preservarlos
cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales” (Comisión de DH de
la ONU, Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los DH
mediante la Lucha Contra la Impunidad E/CN.4/2005/Add. Principio 3 “El deber de
recordar”, Principio 4 “El deber de saber”, Principio 5 “Garantías para hacer
efectivo el derecho a saber” concordante con el Articulo 13.2 de la Convención
Americana. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de delitos y del Abuso de Poder Anexo Principio 11
“Resarcimiento” Principio 12 “Indemnización”)
PEDIMOS AL GOBIERNO
DE EVO MORALES
1. Constitución
de la Comisión
de la Verdad Justicia
y Reparación.
2. Desclasificación
de los Archivos de las dictaduras que se encuentran en poder de las Fuerzas
Armadas.
3. Cumplimiento
de la Ley 2640.
4. Cumplimiento
de las Resoluciones de las NNUU 60/147 y del Comité Contra la Tortura.
5. Revisión de
los Expedientes Desclasificados, Desestimados e Improcedentes.
6. Convocatoria
para presentar nuevos expedientes de quienes no lo hicieron oportunamente.
LA PAZ-BOLIVIA DICIEMBRE
DE 2013
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN
www.facebook.com/PlataformaDeLuchadoresSociales
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