La
Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto – Bolivia,
expresa su pleno respaldo a nuestros hermanos de la “Plataforma de Luchadores
Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria Histórica del Pueblo
Boliviano Víctimas de Violencia Política”, que desde hace nueve meses (marzo -
diciembre 2012) llevan acampando pacíficamente frente al Ministerio de
Justicia, exigiendo JUSTICIA y la real aplicación de la Ley 2640 “Ley de
Resarcimiento Excepcional a las Victimas de la Violencia Política en Periodos
de Gobiernos Inconstitucionales”
Consterna
y preocupa a nuestra institución promotora y defensora de los derechos humanos
que de seis mil doscientos victimas (6200) que se acogieron a esta Ley sólo un
mil setecientos catorce victimas (1714) hayan sido calificadas positivamente, y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis víctimas (4486) no fueron calificados,
entre otras víctimas figuran el Padre Julio Tumiri Javier, Fundador de la
APDHB, la Sra. Nelly Colque de Paniagua, madre que realizo la huelga de hambre
con sus hijos el 28 de diciembre de 1977 acción que derroco al Dictador Hugo
Banzer Suarez, bajo la siguiente tecnicismo:
“Que, de la
valoración jurídica del expediente se establece que …, no ha demostrado
fehacientemente los hechos resarcibles alegados, conforme lo dispone el Art. 4
parágrafo IV del Decreto Supremo Nº
28015 que establece que la carga de la prueba estará bajo la responsabilidad
del potencial beneficiario.
Que, el
informe técnico legal Nº …, de fecha …, elaborado por el equipo técnico de
calificación, ha procedido a la evaluación y análisis de los antecedentes del
presente caso, recomendando la no calificación de los hechos resarcibles
alegados” (Comisión Calificadora CONTECA)
Se
demuestra enfáticamente que el Estado actúo violando los más elementales
Principios Internacionales de Acceso a la Información y Lucha Contra la Impunidad,
al aprobar el DS 28015, obligando que la carga de la prueba recaiga sobre las
propias víctimas permitiendo con este DS la impunidad, acción que contradice a la
Corte Interamericana:
“La Corte
Interamericana ha establecido que, toda persona, incluyendo a los familiares de
las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tienen el derecho a conocer
la verdad. En consecuencia, los familiares de las victimas (o las victimas), y
la sociedad como un todo, deben ser informados de todo lo sucedido con relación
a dichas violaciones. En este sentido, el derecho de acceso a la información
impone a los Estados entre otros, el deber de preservar y facilitar el acceso a
los archivos estatales, cuando éstos existieran, y de crearlos y preservarlos
cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales” (Comisión de DH de
la ONU, Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los DH
mediante la Lucha Contra la Impunidad E/CN.4/2005/Add. Principio 3 “El deber de
recordar”, Principio 4 “El deber de saber”, Principio 5 “Garantías para hacer
efectivo el derecho a saber” concordante con el Articulo 13.2 de la Convención
Americana. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
Víctimas de delitos y del Abuso de Poder Anexo
Principio 11 “Resarcimiento” Principio 12 “Indemnización”)
Por
último la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto –
Bolivia, recuerda a los servidores públicos que toda forma de discriminación deber
ser sancionada, en este caso concreto existe violación a los derechos humanos
por la forma de discriminación hacia nuestros hermanos de tercera edad (mujeres
y hombres) que acampan desde hace nueve meses frente al Ministerio de
“Justicia” sin ser atendidos oportunamente, a ellos les debemos la democracia y
deberían ser considerados nuestros mártires.
“El pueblo
boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia,
inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en
la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas
indígenas, sociales y sindicales, en la guerra del agua y de octubre, en las
luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires,
construimos un nuevo Estado. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación … , que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
de toda persona. El Estado garantiza a todas las persona y colectividades, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos
en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos
humanos” (Parágrafo II del preámbulo de la CPEP y art. 14, II, III)
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APDH EL ALTO
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