viernes, diciembre 21, 2012

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO




La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto – Bolivia, expresa su pleno respaldo a nuestros hermanos de la “Plataforma de Luchadores Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria Histórica del Pueblo Boliviano Víctimas de Violencia Política”, que desde hace nueve meses (marzo - diciembre 2012) llevan acampando pacíficamente frente al Ministerio de Justicia, exigiendo JUSTICIA y la real aplicación de la Ley 2640 “Ley de Resarcimiento Excepcional a las Victimas de la Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales”

Consterna y preocupa a nuestra institución promotora y defensora de los derechos humanos que de seis mil doscientos victimas (6200) que se acogieron a esta Ley sólo un mil setecientos catorce victimas (1714) hayan sido calificadas positivamente, y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis víctimas (4486) no fueron calificados, entre otras víctimas figuran el Padre Julio Tumiri Javier, Fundador de la APDHB, la Sra. Nelly Colque de Paniagua, madre que realizo la huelga de hambre con sus hijos el 28 de diciembre de 1977 acción que derroco al Dictador Hugo Banzer Suarez, bajo la siguiente tecnicismo:

“Que, de la valoración jurídica del expediente se establece que …, no ha demostrado fehacientemente los hechos resarcibles alegados, conforme lo dispone el Art. 4 parágrafo IV  del Decreto Supremo Nº 28015 que establece que la carga de la prueba estará bajo la responsabilidad del potencial beneficiario.
Que, el informe técnico legal Nº …, de fecha …, elaborado por el equipo técnico de calificación, ha procedido a la evaluación y análisis de los antecedentes del presente caso, recomendando la no calificación de los hechos resarcibles alegados” (Comisión Calificadora CONTECA)

Se demuestra enfáticamente que el Estado actúo violando los más elementales Principios Internacionales de Acceso a la Información y Lucha Contra la Impunidad, al aprobar el DS 28015, obligando que la carga de la prueba recaiga sobre las propias víctimas permitiendo con este DS la impunidad, acción que contradice a la Corte Interamericana:

“La Corte Interamericana ha establecido que, toda persona, incluyendo a los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las victimas (o las victimas), y la sociedad como un todo, deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. En este sentido, el derecho de acceso a la información impone a los Estados entre otros, el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos existieran, y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales” (Comisión de DH de la ONU, Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los DH mediante la Lucha Contra la Impunidad E/CN.4/2005/Add. Principio 3 “El deber de recordar”, Principio 4 “El deber de saber”, Principio 5 “Garantías para hacer efectivo el derecho a saber” concordante con el Articulo 13.2 de la Convención Americana. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del Abuso de Poder Anexo  Principio 11 “Resarcimiento” Principio 12 “Indemnización”)

Por último la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto – Bolivia, recuerda a los servidores públicos que toda forma de discriminación deber ser sancionada, en este caso concreto existe violación a los derechos humanos por la forma de discriminación hacia nuestros hermanos de tercera edad (mujeres y hombres) que acampan desde hace nueve meses frente al Ministerio de “Justicia” sin ser atendidos oportunamente, a ellos les debemos la democracia y deberían ser considerados nuestros mártires.

“El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en la guerra del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación … , que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El Estado garantiza a todas las persona y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (Parágrafo II del preámbulo de la CPEP y art. 14, II, III)

POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APDH EL ALTO

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