El ciudadano de nacionalidad
australiana Julián Assange, uno de los fundadores de Mikileaks, se encuentra
asilado en la Embajada del Ecuador en Londres desde el 19 de junio del año en
curso, a consecuencia de la persecución de la que es objeto por parte de las
autoridades inglesas. La causa principal de esta persecución obedece al hecho
de haber puesto al descubierto a través de la difusión documental en el portal
de Wikileaks, comunicados y cables secretos del Departamento de Estado, el
Departamento de Defensa y otros de Inteligencia de los Estados Unidos, trabajo irregular desarrollado por las grandes
potencias para resguardar sus intereses, a través de operaciones clandestinas e
intervencionistas perpetradas por funcionarios y agentes de la CIA en
diferentes partes del mundo.
Nuestra preocupación radica en la
amenaza formal expresada en los últimos días, por las autoridades inglesas de
ingresar por la fuerza a los recintos de la Embajada del Ecuador y llevarse a
Assange, sin tomar en cuenta que cualquier embajada de país extranjero
constituye un lugar inviolable que se encuentra protegido por la normativa
internacional. De materializarse esta amenaza, se sentaría un funesto antecedente
contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, asimismo implicaría la
virtual vulneración de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
la Convención Internacional sobre el Estatuto del Refugiado, instrumentos
jurídicos creados para proteger derechos de personas objeto de persecución
política o religiosa.Es importante remarcar que las Constituciones de la
mayoría de los países latinoamericanos, particularmente los de la región
andina, consagran el derecho de asilo y/o refugio, figura bajo la cual otorgan
protección a muchos ciudadanos que ingresan a su territorio, y es coherente con
esa tradición que el Estado Ecuatoriano haya dispuesto conceder este derecho a
Julián Assange. La decisión de las autoridades ecuatorianas encuentra respaldo
legal en la Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, Convención
Americana de los Derechos Humanos Pacto de San José), Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 2000, el Tratado de Montevideo, Convención
sobre el Estatuto del Refugiado (1951) y otras normas. La intención de fondo de
los perseguidores, no tiene como
finalidad investigar las presuntas “ofensas sexuales” a dos ciudadanas suecas,
sino la de promover el traslado de Assange hacia los Estados Unidos para su
enjuiciamiento en ese país por poner en descubierto las acciones de Inteligencia
del país del norte, territorio donde no tendrá ninguna posibilidad de defensa
efectiva, por la connotación política del problema. En ese sentido sobran
razones para justificar y respaldar la otorgación de refugio, por ser
ostensible la persecución que pone en riesgo la vida y libertad de la
persona.
La Comisión Andina de Juristas, al
tiempo de respaldar la decisión del Estado Ecuatoriano, insta a las autoridades
del Reino Unido, actuar en respeto a los principios consagrados por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, concediendo el respectivo salvoconducto
para que Julián Assage pueda ser trasladado a territorio ecuatoriano, en
resguardo de sus derechos fundamentales.
WALDO ALBARRACÍN SÁNCHEZ
PRESIDENTE- COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS
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