por :David Inca
“La nación boliviana
está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Los
derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos. Los derechos que proclama esta
constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no
determinara jerarquía ni superioridad de unos derechos sobre otros. El Estado
prohíbe y sanciona toda forma de DISCRIMINACIÓN fundada en razón de … cultura, idioma, … u otras que tengan por
objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona. El Estado garantiza
a todas las personas y colectividades, sin DISCRIMINACIÓN alguna, el libre y
eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y
los tratados Internacionales de DERECHOS HUMANOS. En el ejercicio de los
derechos (fundamentales) nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y
las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban. Las bolivianas
y los bolivianos tienen derecho a AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL. La dignidad y la
libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial
del Estado. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado
Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la
cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y
naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en
igualdad de condiciones. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como
los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran
sometidos a la presente Constitución. La Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa” (Arts. 3,
13.I.II.III, 14.II. III. IV,
21.1, 22, 98.I, 410.I.II CPEP)
POR LA DIGNIDAD HUMANA
Todas y todos somos parte esencial de la nación
bolivinana, la CPEP reconoce en primer lugar al ser humano como individuo y
como parte de una comunidad, pues los seres humanos dan sentido existencial a
una cultura o nación y por último a su norma jurídica. Si un ser humano es
parte consustancial de dos culturas siendo su razón de existencia, no puede
negársele el derecho a la AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL, pero si el argumento
para no considerar su libertad y dignidad (censarlo) es un requisito formal,
esta formalidad anula, menoscaba, restringe, suprime y por tanto viola un
derecho humano fundamental y universal, convirtiéndose en un acto
DISCRIMINATORIO O RACISTA.
Un ser humano (boliviano o boliviana) tiene la
facultad de Autoidentificarse como MEZTISO, porque en el ejercicio de
los derechos humanos ningún ser humano puede ser obligado a hacer lo que la
Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban,
por tanto la facultad Constitucional de AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL desligándose de alguna o
algunas de las 36 naciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia es
válida, si la interculturalidad es el instrumento pacifico para
la cohesión, la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y
naciones, el negar a un ser humanos o una colectividad de seres humanos esta
Autodentificación constituye una violación al un principio integral
constitucional, considerándose una imposición de una nación sobre las otras naciones y no una aceptación
libre, plena y voluntaria, requisito indispensable del ejercicio de los Derechos Humanos.
Si la palabra MEZTISO, expresa
sentimientos DISCRIMINATORIOS para algunos servidores públicos o una
colectividad, se presenta una oportunidad para dar un giro conceptual DESCOLONIZADOR que necesariamente debe partir de la iniciativa Gubernamental,
si esta no se expresa o manifiesta, es por tanto un reto para que las
organizaciones sociales den su propuesta o su aporte conceptual de un novedoso
marco categorial que obliga a los gobernantes y gobernados a ser creativos.
Es así que la propuesta de la APDH El Alto debe considerarse se reconozca la
categoría de NACIONALIDAD PLURINACIONAL (para el caso de
autoidentificación de meztiso), la razón de esta propuesta ba a la par de la propuesta constitucional de que existen el Estado Plurinacional y una persona con diferentes padres con sus propias naciones lleva a comprender que puede autodeterminarse con nacionalidad Plurinacional
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