sábado, septiembre 22, 2012

LA EXTRADICIÓN DE GONI Y EL VIACRUCIS DEL PUEBLO BOLIVIANO

Waldo Albarracín Sánchez
Septiembre de 2003, día 17, el régimen de Gonzalo Sánchez de Lozada había tocado fondo, sus principales aliados políticos que usufructuaron del poder junto a los movimientistas (MIR, NFR), habían decidido alejarse como las ratas cuando abandonan el barco que se hunde, nadie se hacía responsable del genocidio cometido contra el pueblo Alteño y la ciudadanía en general clamaba por la renuncia, utilizando como medida de presión aquel emblemático instrumento de lucha, la huelga de hambre. Los piquetes se incrementaron siguiendo el ejemplo del primero que se instaló en la Iglesia Las Carmelitas. Todos gritaban al unísono “Fuera Goni”, sus atropellos a los derechos humanos habían colmado la paciencia de un pueblo que pretendía se cierre el ciclo de políticos neoliberales cuyo paso por el poder sólo trajo frustración, represión y miseria.
El Presidente Sánchez de Lozada,  que había rechazado las alternativas de solución pacífica que se le propuso, pretendió hacer respetar, al influjo del otro Sánchez (Berzaín) lo que ellos llamaban “principio de autoridad”. Tuvo que escapar por el techo, era imposible a esas alturas dar la cara, la justificada indignación popular  podía ocasionar un desenlace fatal para los autores intelectuales de la masacre sangrienta. En esas circunstancias sus protectores y fieles amigos del norte no lo abandonaron, mientras enviaba su carta de renuncia al Congreso Nacional y este documento era leído en sesión congresal, un avión norteamericano se llevaba al Goni rumbo a los Estados Unidos para liberarlo de cualquier pretensión punitiva por parte del Estado boliviano. Desde ese día no se lo puede juzgar, menos sancionar, toda vez que nuestro Procedimiento Penal no prevé el juicio en ausencia del procesado, por el contrario, exige la presencia física del mismo.
En esas circunstancias, aparece la idea de extraditar a los Sánchez,  en forma errónea e irresponsable se pensó que se trataba de un trámite sencillo, desde  octubre de 2003 transcurrieron tres gobiernos y se cumplirán 9 años, hasta ahora no pasa absolutamente nada, las causas, por un lado la negligencia de nuestras autoridades, judiciales, fiscales y diplomáticas, por el otro, el factor político, El Sr. Sánchez de Lozada no es un delincuente de mínima cuantía, tiene una marcada influencia en las instancias de poder del Estado norteamericano y a ello obedece la actitud protectiva a su favor.
Qué significa la extradición jurídicamente?, de acuerdo al Diccionario Jurídico Cabanellas,  se refiere a la entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, de una persona acusada de ciertos delitos, para ser juzgada donde se suponen cometidos. Esta entrega, dentro el Derecho Internacional se funda en la reciprocidad. El que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos con los cuales se acusa y someterse a las normas de carácter internacional establecidas, implica también la obligación de juzgar al entregado con las leyes del país que lo requiere.   
Debemos también añadir que la figura de la extradición se refiere fundamentalmente a la petición que realiza un Estado, en este caso denominado requirente, hacia otro Estado llamado requerido, para que este último detenga y le remita a una persona que se le pretende juzgar en el lugar donde cometió uno o más delitos. Para que se materialice la extradición se deben cumplir con elementales requisitos como ser: La existencia de un Convenio de Extradición entre ambos Estados, éste es un elemento imprescindible para la viabilidad de la  extradición, sin embargo no es el único, también se torna trascendental que el o los delitos por los que se pretende juzgar a la persona requerida, estén tipificados como tales en las legislaciones de ambos países. Asimismo adquiere suma relevancia el hecho de que, la persona a quien se pretende extraditar, no haya sido juzgada por la misma causa por otro tribunal ajeno al Estado que está solicitando dicha medida, bajo el principio penal universal de que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces o más por un mismo delito.
En el caso que nos ocupa, cabe enfatizar que, entre Bolivia y Estados Unidos, existe un Tratado de Extradición suscrito el 27 de junio de 1995. El art. 1º. del citado documento establece con claridad meridiana que: “… Las partes convienen en la entrega recíproca de personas imputadas ante las autoridades judiciales del Estado requirente, o declaradas culpables o condenadas por éstas, con motivo de un delito que dé lugar a la extradición”.
Respecto a la situación jurídica y elementos facticos que imposibilitaron el traslado de Sánchez de Lozada y sus ministros a territorio boliviano, es necesario hacer notar que la ostensible dejadez de nuestras autoridades contribuyó a la profundización del problema, veamos: El procedimiento para un Juicio de Responsabilidades, prevé la existencia de una querella de parte de la Fiscalía General, ante el Congreso Nacional para que éste autorice por dos tercios de votos la sustanciación de la acción penal ante la Corte Suprema de Justicia(hoy  Tribunal Supremo de Justicia), esa querella demoró aproximadamente un año y cuando se la redactó exponía errores injustificables, como el hecho de imputarle al referido ex presidente delitos sexuales que no tienen nada que ver con los hechos que debían juzgarse, ni eran reales, errores deliberados o demasiada mediocridad profesional del Fiscal General de entonces?. Posteriormente la Corte Suprema también tuvo su cuota parte al demorar en la apertura de la causa y elaborar con lentitud desesperante los mandamientos respectivos. Después le tocó su turno a la Cancillería contribuyendo con su actitud burocrática en la cadena de actos negligentes que impidan formalizar en tiempo oportuno la petición de extradición ante el Estado norteamericano.
Debemos añadir a l problema expuesto, la decisión política del Departamento de Estado de otorgar la respectiva protección al ex gobernante y sus adláteres, la misma que hizo y hará prescindencia de los elementos jurídicos, tomando en cuenta la alianza natural que se dio y aún persiste entre ambos.
En adelante como tarea nos quedan dos y de suma importancia: Mejorar las relaciones diplomáticas con Estados Unidos, sin perder la dignidad, eso es perfectamente posible y, demostrar ante la comunidad internacional que nuestros tribunales de justicia son imparciales, transparentes, garantizan el debido proceso,  el órgano político, así como el dinero no influyen en las decisiones de la magistratura, eso es más difícil, pero no imposible.  

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