VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia tiene como mandato incuestionable el apego de todo activista a sus postulados y a la defensa intransigente de los más desfavorecidos, reconociéndonos como defensores de Derechos Humanos, que anteponemos los principios plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ante cualquier acción pública y privada, que violente las mismas.
Que los miembros de la APDHB están en la obligación moral y ética de desarrollar sus actividades públicas y privadas en el marco del respeto a los derechos fundamentales de los demás, en coherencia con los postulados de la institución, dando ejemplo con su conductaQue, en la movilización realizada por pobladores de Caranavi en mayo del 2010, se viola los derechos individuales y colectivos de la población, mediantes actos de abuso de autoridad, vejámenes, malos tratos y la pérdida de vida de dos jóvenes por las fuerzas represoras del Estado, hasta ahora no esclarecidas.
Que el 25 de septiembre del pasado año, se produjo la intervención policial a la VIII marcha indígena por efectivos policiales, e instancias gubernamentales, incurriendo en atropellos y hechos de violencia desplegados contra autoridades indígenas, mujeres, hombres y niños, practicando vejámenes y maltratos, hechos deplorables que merecen el juzgamiento penal correspondiente de los autores materiales e intelectuales.
Que, en ambos hechos violentos se encontraba como Ministro del Interior el señor Sergio Sacha Llorenti Soliz quien era cabeza de la policía boliviana, que intervinieron las movilizaciones y violaron los derechos humanos universales de los pueblos indígenas y de la población de Caranavi, actuando contrariamente a los postulados, lo cual desprestigia a la institución y desnaturaliza la labor de defensa de los derechos humanos
Que el artículo 40 del Estatuto de la APDHB, define que todo militante que viole el Estatuto podrán ser expulsados sin perjuicio de la instauración de las acciones legales correspondientes y, que es obligación de la APDHB el denunciar y excluir de las filas de los militantes de Derechos Humanos a quienes han participado directa o indirectamente de la violación de derechos humanos.
POR TANTO; el XVI Congreso Ordinario Nacional de Derechos Humanos de Bolivia, por decisión unánime de todas las Asambleas de Derechos Humanos del país y todas sus instancias orgánicas
RESUELVE:
Art.1.- Expulsar con carácter definitivo al Sr. Sergio Sacha Llorenti Soliz de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.
Art. 2.- Objetar la utilización del nombre de nuestra institución, en cualquier acto público y privado y como antecedente curricular para esta persona.
Art. 3.-. Dar a conocer a la opinión pública Nacional e instancias internacionales el contenido de la presente resolución.
Es dado en el salón del Centro de Retiro Padre Miguel Bajot, a los ocho días del mes de septiembre del 2012,
NI OLVIDO, NI PERDON; JUSTICIA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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