miércoles, septiembre 05, 2012

INFORME DESDE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LAS FORMAS CONTEMPORANEAS DE RACISMO, DISRIMINACIÓN RACIAL XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.




Avances y dificultades en la aplicación de las recomendaciones del CERD relativa a pueblos indígenas.

TEMA: PUEBLOS INDIGENAS DE TIERRAS BAJAS Y TIERRAS ALTAS

1.        El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de información desagregada para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a la población para evaluar la aplicación de la Convención en relación a los grupos que componen la sociedad. El Comité le recuerda también el párrafo 11 de sus directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos desagregados y actualizados sobre los pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos. Así mismo, recomienda al Estado parte desarrollar las herramientas estadísticas confiables y adecuadas para asegurar la auto identificación en el Censo 2012 y para garantizar la plena y efectiva participación de los pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos en todas las etapas del proceso censal.

Vemos con preocupación la petición de los pueblos originarios de tierras altas mediante CONAMAQ Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo, quienes manifiestan su disconformidad con la boleta censal, reclamando el convenio de octubre 2011, en el que se compromete a incorporar el registro cartográfico del territorio indígena originario para la elaboración de la boleta censal, por cuanto los pueblos originarios no figuran con nombre propio – Ayllu – Marka y Suyu, asimismo; no reconoce a los 16 pueblos originarios de las tierras altas en la pregunta 29 referida a la pertenencia étnica esta invisibilización tendrá directa repercusión en la distribución de recursos económicos y en la asignación de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las Asamblea legislativa Departamental.


2.        El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas necesarias, incluso a través de la Ley de Régimen Electoral, para garantizar la representación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general No. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género así como la Recomendación general No. 32 (2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción afirmativa y recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas especiales para garantizar la representación adecuada de las comunidades indígenas y en especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración pública y mecanismos de participación social.

Desde la sociedad civil, se ve con preocupación la falta de voluntad política por parte del Órgano Ejecutivo para ampliar el número de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, limitando el accionar y la toma de iniciativas de los representantes indígenas originarios, quienes, muchas veces, se ven subordinados a las decisiones del gobierno, que gran parte de las veces, apuntan a tendencias que no responden a su cosmovisión.

Esta exigencia de reconocimiento de sus representantes legítimos, ha constituido una de las principales demandas en el marco de las movilizaciones desarrolladas en 2011 y 2012, ya que con la actual representación en la Cámara de Diputados, la capacidad de consolidar las reivindicaciones de las comunidades en el nuevo tejido normativo se ve limitada, como lo ocurrido en la Ley Marco de Autonomías, La Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Ley N° 222 de Consulta para la Construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos atravesando el Territorio Indígena y Parque Natural Isiboro Sécure, entre otras.

En este sentido, un elemento a tomar en cuenta es que para la consolidación de la representación indígena, la misma debe realizarse de forma directa a través de sus normas y procedimientos propios y no así por medio o con la intermediación de partidos políticos, como se realiza en el marco de la Ley N° 026 de Régimen Electoral.

3.        El Comité reafirma el deber del Estado parte de poner fin a la impunidad por estos actos y lo exhorta a que acelere la administración de justicia y el cumplimiento de la investigación de las denuncias de los hechos, la identificación y juicio de los autores, así como la garantía de un recurso efectivo para las víctimas y sus familiares. También recomienda que el Estado parte manifieste su voluntad política de ejercer las medidas necesarias, incluyendo políticas públicas y educativas, para generar y fomentar espacios de diálogo y comprensión en la sociedad.

Si bien el Estado boliviano ha avanzado en la consolidación de una legislación favorable con la promulgación de la Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación; se ve con preocupación la forma en la que el Estado boliviano ha actuado a través de sus órganos de represión en contra de la 8va. Marcha Indígena Originaria, movilización conformada por las organizaciones indígenas originarias, representadas por la CIDOB y CONAMAQ, por la Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, por los Territorios, la Vida, Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía. Dicha movilización, realizada de manera pacífica y solicitando un espacio de diálogo con el gobierno para que se escuchen sus demandas, sufrió una brutal intervención en la localidad de Chaparina el 25 de septiembre del 2011, siendo  objeto de actos de violencia, racismo, discriminación e intolerancia por agentes de la policía contra mujeres, niños ancianos y hombres representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios del país, incluso la práctica de vejámenes contra los marchistas.

Desde la sociedad civil se ve con gran preocupación, la situación del proceso de investigación por los hechos ocurridos (Chaparina), los cuales por más de 11 meses se encuentra casi paralizados, y que hasta la fecha mantiene impunes y absueltos de toda responsabilidad a los responsables materiales e intelectuales de dicha intervención, y a las autoridades nacionales que fungían en ese periodo, demostrando de esta manera una situación de intolerancia e injusticia para con las personas víctimas de los hechos mencionados. Es más, el principal responsable de estos atropellos, el entonces Ministro de Gobierno Sacha Llorenty, recientemente fue nombrado embajador de Bolivia ante la ONU, a sugerencia del Presidente de la República, lo cual significa un premio por los abusos cometidos.

4.        El Comité reitera su recomendación previa en su totalidad e insta al Estado parte a llevar a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo acto de intimidación o represalia y cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades, incluyendo los obstáculos para la obtención de financiamiento externo. El Comité reitera también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación general No. 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a que mejore la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.

En el proceso político que vive el país, las acciones desarrolladas por parte de funcionarios públicos y autoridades estatales, en contra de la labor de defensores y defensoras de derechos humanos se ha acentuado, llegando a judicializar a asesores de las organizaciones indígenas participantes en la VIII y IX Marcha Indígena Originaria como es el caso concreto del Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), institución que lleva más de 30 años trabajando en defensa de los derechos humanos, quién se encuentra procesado por causales políticas mal infundadas, violentando de esta manera el trabajo en defensa de los derechos colectivos de mujeres y hombres de los pueblos indígenas originarios del país. 

Acciones de intolerancia que se traducen en la intimidación procesal de autoridades indígenas originarias y campesinas como el caso del Curaca mayor Sr. Cansio Rojas por la defensa de Mallku  Quta (Lago Sagrado) ante la incursión sin consulta previa de una empresa trasnacional de origen canadiense en sus territorios Comunitarios de Origen.

Finalmente, vemos con alto nivel de preocupación manifestaciones de intolerancia contra los defensores y defensoras de derechos humanos que opinan contrariamente a algunas autoridades de gobierno, como el caso del defensor del pueblo, integrantes de la asamblea permanente de derechos humanos  de Bolivia, como ejemplo la situación de nuestra fundadora Sra. Amparo Carvajal Baños quién fue amenazada públicamente de ser procesada por el ministro de gobierno y la plataforma de víctimas de violencia política en periodos de dictadura, que mantienen seis meses de vigilia reclamando justicia.

5.        El Comité exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta de una manera que respete el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades afectadas y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas. También recomienda que un organismo independiente lleve a cabo estudios de impacto antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos y naciones indígena originario campesinos y afro bolivianos. El Comité también recomienda al Estado parte que pida asesoramiento técnico al ACNUDH y a la OIT con este propósito. El Comité también recomienda que se garantice el acceso de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afro bolivianos el derecho de recurrir a los tribunales, o a cualquier órgano independiente creado especialmente con este fin, para defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido.

El gobierno viene desarrollando un proceso de consulta en opinión de las organizaciones defensoras de los derechos humanos de la sociedad civil por fuera de los estándares mínimos recomendados por instancias internacionales, y obviando normativas reconocidas en la propia Constitución Política del Estado, atentando contra el ejercicio del derecho a la Consulta libre, de buena fe  plena e informada y el reconocimiento de las normas y procedimientos propios.

Es altamente preocupante el accionar del gobierno nacional para consolidar la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de Mojos, el cual, a la fecha, desarrolla un proceso de Consulta sin la concertación de las comunidades que integran el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure TIPNIS, sin apegarse a los estándares desarrollados en la jurisprudencia internacional presentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estas acciones que han sido denunciadas por los representantes de las organizaciones indígenas, violentan el derecho a la libre determinación reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo en riesgo la integralidad de su territorio, sus estructuras orgánicas de representación y el ejercicio de sus normas y procedimientos propios.

6.        El Comité recomienda que el Estado parte prevea una adecuación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y el acceso efectivo en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.

Se han registrado diversos casos, de imputaciones y acusaciones penales por parte del Ministerio Público, en contra de Autoridades Indígenas, porque al administrar su justicia  derecho propio, en el cual habrían supuestamente infringido la ley de Deslinde, lo que desconoce los Derechos Indígenas  y de diversidad cultural dentro del sistema de justicia, pese al avance constitucional en materia de Pluralismo Jurídico. Por ejemplo:

Tata Max Herrera Choque, en su condición de Autoridad Originaria del Ayllu Ex - Quillacas de la Marca Challapata, aplicando las normas y procedimientos de su Ayllu y en el marco de la CPEP resolvió un asunto de tierras (posesión de tierras entre familiares).

Como consecuencia de la resolución de la Autoridad Originaria, una de las partes presentó denuncia ante el Ministerio Público, en una interpretación forzada de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sin considerar los derechos de los pueblos indígenas y naciones originarias contenidos en los Instrumentos Internacionales y la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Dr. Willy Quiroz, Fiscal de Materia de Challapata lo imputó penalmente por el delito de resoluciones contrarias a la ley. La causa fue admitida y tramitada ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en Challapata – Departamento de Oruro, a cargo del Dr. Ananías González.

Estos hechos han sido denunciados por las Autoridades Originarias de Jatun Killakas Asanajaqi (JAKISA) ante la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales (con base en Challapata), lamentablemente y pese a las permanentes acciones de seguimiento por los operadores de esta oficina en Challapata, las instancias superiores del Ministerio de Justicia no han dado ninguna respuesta.



Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de la Sociedad Civil
~         Centro de Estudios Jurídicos de Investigación Social
~         Fundación Construir
~         Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
~         Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional El Alto

La Paz, 4  de septiembre 2012

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