Avances y dificultades en la aplicación
de las recomendaciones del CERD relativa a pueblos indígenas.
TEMA: PUEBLOS
INDIGENAS DE TIERRAS BAJAS Y TIERRAS ALTAS
1.
El Comité recuerda al Estado parte la
necesidad de información desagregada para el desarrollo de políticas públicas y
programas adecuados a la población para evaluar la aplicación de la Convención
en relación a los grupos que componen la sociedad. El Comité le recuerda
también el párrafo 11 de sus directrices relativas a la presentación de
informes (CERD/C/2007/1) y recomienda al Estado parte que en su próximo
informe periódico incluya datos estadísticos desagregados y actualizados sobre
los pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos. Así mismo,
recomienda al Estado parte desarrollar las herramientas estadísticas confiables
y adecuadas para asegurar la auto identificación en el Censo 2012 y para
garantizar la plena y efectiva participación de los pueblos indígena
originario campesinos y afro bolivianos en todas las etapas del proceso censal.
Vemos con
preocupación la petición de los pueblos originarios de tierras altas mediante CONAMAQ
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo, quienes manifiestan su
disconformidad con la boleta censal, reclamando el convenio de octubre 2011, en
el que se compromete a incorporar el registro cartográfico del territorio
indígena originario para la elaboración de la boleta censal, por cuanto los
pueblos originarios no figuran con nombre propio – Ayllu – Marka y Suyu,
asimismo; no reconoce a los 16 pueblos originarios de las tierras altas en la
pregunta 29 referida a la pertenencia étnica esta invisibilización tendrá
directa repercusión en la distribución de recursos económicos y en la
asignación de escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las
Asamblea legislativa Departamental.
2.
El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas
necesarias, incluso a través de la Ley de Régimen Electoral, para garantizar la
representación política de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su
Recomendación general No. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación
racial relacionadas con el género así como la Recomendación general No. 32
(2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción afirmativa y
recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas especiales para
garantizar la representación adecuada de las comunidades indígenas y en
especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración pública y
mecanismos de participación social.
Desde la sociedad civil, se ve con
preocupación la falta de voluntad política por parte del Órgano Ejecutivo para
ampliar el número de representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios
y campesinos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, limitando el accionar y
la toma de iniciativas de los representantes indígenas originarios, quienes,
muchas veces, se ven subordinados a las decisiones del gobierno, que gran parte
de las veces, apuntan a tendencias que no responden a su cosmovisión.
Esta exigencia de reconocimiento de sus
representantes legítimos, ha constituido una de las principales demandas en el
marco de las movilizaciones desarrolladas en 2011 y 2012, ya que con la actual
representación en la Cámara de Diputados, la capacidad de consolidar las
reivindicaciones de las comunidades en el nuevo tejido normativo se ve
limitada, como lo ocurrido en la Ley Marco de Autonomías, La Ley de Deslinde
Jurisdiccional, la Ley N° 222 de Consulta para la Construcción de la Carretera
Villa Tunari-San Ignacio de Moxos atravesando el Territorio Indígena y Parque
Natural Isiboro Sécure, entre otras.
En este sentido, un elemento a tomar en
cuenta es que para la consolidación de la representación indígena, la misma
debe realizarse de forma directa a través de sus normas y procedimientos
propios y no así por medio o con la intermediación de partidos políticos, como
se realiza en el marco de la Ley N° 026 de Régimen Electoral.
3.
El Comité reafirma el deber del Estado parte de poner fin a la
impunidad por estos actos y lo exhorta a que acelere la administración de
justicia y el cumplimiento de la investigación de las denuncias de los hechos,
la identificación y juicio de los autores, así como la garantía de un recurso
efectivo para las víctimas y sus familiares. También recomienda que el Estado
parte manifieste su voluntad política de ejercer las medidas necesarias,
incluyendo políticas públicas y educativas, para generar y fomentar espacios de
diálogo y comprensión en la sociedad.
Si bien el Estado boliviano ha avanzado
en la consolidación de una legislación favorable con la promulgación de la Ley
N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación; se ve con preocupación
la forma en la que el Estado boliviano ha actuado a través de sus órganos de
represión en contra de la 8va. Marcha Indígena Originaria, movilización
conformada por las organizaciones indígenas originarias, representadas por la
CIDOB y CONAMAQ, por la Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro
Sécure TIPNIS, por los Territorios, la Vida, Dignidad y los Derechos de los
Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía. Dicha movilización, realizada
de manera pacífica y solicitando un espacio de diálogo con el gobierno para que
se escuchen sus demandas, sufrió una brutal intervención en la localidad de
Chaparina el 25 de septiembre del 2011, siendo
objeto de actos de violencia, racismo, discriminación e intolerancia por
agentes de la policía contra mujeres, niños ancianos y hombres representantes
de las naciones y pueblos indígenas originarios del país, incluso la práctica
de vejámenes contra los marchistas.
Desde la sociedad civil se ve con gran
preocupación, la situación del proceso de investigación por los hechos
ocurridos (Chaparina), los cuales por más de 11 meses se encuentra casi
paralizados, y que hasta la fecha mantiene impunes y absueltos de toda
responsabilidad a los responsables materiales e intelectuales de dicha
intervención, y a las autoridades nacionales que fungían en ese periodo,
demostrando de esta manera una situación de intolerancia e injusticia para con
las personas víctimas de los hechos mencionados. Es más, el principal
responsable de estos atropellos, el entonces Ministro de Gobierno Sacha
Llorenty, recientemente fue nombrado embajador de Bolivia ante la ONU, a
sugerencia del Presidente de la República, lo cual significa un premio por los
abusos cometidos.
4.
El
Comité reitera su recomendación previa en su totalidad e insta al Estado parte
a llevar a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los
defensores de los derechos humanos contra todo acto de intimidación o
represalia y cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades,
incluyendo los obstáculos para la obtención de financiamiento externo. El
Comité reitera también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación
general No. 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de
la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y
alienta al Estado Parte a que mejore la formación de los funcionarios
encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera
que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.
En el proceso político que vive el país,
las acciones desarrolladas por parte de funcionarios públicos y autoridades
estatales, en contra de la labor de defensores y defensoras de derechos humanos
se ha acentuado, llegando a judicializar a asesores de las organizaciones
indígenas participantes en la VIII y IX Marcha Indígena Originaria como es el
caso concreto del Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e
Investigación Social (CEJIS), institución que lleva más de 30 años trabajando
en defensa de los derechos humanos, quién se encuentra procesado por causales
políticas mal infundadas, violentando de esta manera el trabajo en defensa de
los derechos colectivos de mujeres y hombres de los pueblos indígenas
originarios del país.
Acciones de intolerancia que se
traducen en la intimidación procesal de autoridades indígenas originarias y
campesinas como el caso del Curaca mayor Sr. Cansio Rojas por la defensa de
Mallku Quta (Lago Sagrado) ante la
incursión sin consulta previa de una empresa trasnacional de origen canadiense
en sus territorios Comunitarios de Origen.
Finalmente, vemos con alto nivel de
preocupación manifestaciones de intolerancia contra los defensores y defensoras
de derechos humanos que opinan contrariamente a algunas autoridades de
gobierno, como el caso del defensor del pueblo, integrantes de la asamblea
permanente de derechos humanos de
Bolivia, como ejemplo la situación de nuestra fundadora Sra. Amparo Carvajal
Baños quién fue amenazada públicamente de ser procesada por el ministro de
gobierno y la plataforma de víctimas de violencia política en periodos de
dictadura, que mantienen seis meses de vigilia reclamando justicia.
5.
El
Comité exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para la
implementación del derecho a la consulta de una manera que respete el
consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades afectadas
y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas.
También recomienda que un organismo independiente lleve a cabo estudios de
impacto antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los
recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos y naciones
indígena originario campesinos y afro bolivianos. El Comité también recomienda
al Estado parte que pida asesoramiento técnico al ACNUDH y a la OIT con este
propósito. El Comité también recomienda que se garantice el acceso de los
pueblos y naciones indígena originario campesinos y afro bolivianos el derecho
de recurrir a los tribunales, o a cualquier órgano independiente creado
especialmente con este fin, para defender sus derechos tradicionales y su
derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a
recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido.
El gobierno viene desarrollando un proceso
de consulta en opinión de las organizaciones defensoras de los derechos humanos
de la sociedad civil por fuera de los estándares mínimos recomendados por
instancias internacionales, y obviando normativas reconocidas en la propia
Constitución Política del Estado, atentando contra el ejercicio del derecho a
la Consulta libre, de buena fe plena e
informada y el reconocimiento de las normas y procedimientos propios.
Es altamente preocupante el accionar
del gobierno nacional para consolidar la construcción de la carretera Villa
Tunari San Ignacio de Mojos, el cual, a la fecha, desarrolla un proceso de
Consulta sin la concertación de las comunidades que integran el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure TIPNIS, sin apegarse a los estándares
desarrollados en la jurisprudencia internacional presentada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Estas acciones que han sido denunciadas
por los representantes de las organizaciones indígenas, violentan el derecho a
la libre determinación reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo en riesgo la integralidad
de su territorio, sus estructuras orgánicas de representación y el ejercicio de
sus normas y procedimientos propios.
6.
El
Comité recomienda que el Estado parte prevea una adecuación a la Ley de
Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos
para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las
disposiciones de la Convención y para garantizar el cumplimiento de las normas
internacionales de derechos humanos y el acceso efectivo en condiciones de
igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales
nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de
discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.
Se han registrado diversos casos, de
imputaciones y acusaciones penales por parte del Ministerio Público, en contra
de Autoridades Indígenas, porque al administrar su justicia derecho propio, en el cual habrían
supuestamente infringido la ley de Deslinde, lo que desconoce los Derechos Indígenas
y de diversidad cultural dentro del
sistema de justicia, pese al avance constitucional en materia de Pluralismo
Jurídico. Por ejemplo:
Tata Max Herrera Choque, en su
condición de Autoridad Originaria del Ayllu Ex - Quillacas de la Marca
Challapata, aplicando las normas y procedimientos de su Ayllu y en el marco de
la CPEP resolvió un asunto de tierras (posesión de tierras entre familiares).
Como consecuencia de la resolución de
la Autoridad Originaria, una de las partes presentó denuncia ante el Ministerio
Público, en una interpretación forzada de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y
sin considerar los derechos de los pueblos indígenas y naciones originarias
contenidos en los Instrumentos Internacionales y la Constitución Política del
Estado Plurinacional, el Dr. Willy Quiroz, Fiscal de Materia de Challapata lo
imputó penalmente por el delito de resoluciones contrarias a la ley. La causa
fue admitida y tramitada ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de las
provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en
Challapata – Departamento de Oruro, a cargo del Dr. Ananías González.
Estos hechos han sido denunciados por
las Autoridades Originarias de Jatun Killakas Asanajaqi (JAKISA) ante la
Oficina de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Fundamentales (con base en Challapata), lamentablemente y pese a las
permanentes acciones de seguimiento por los operadores de esta oficina en
Challapata, las instancias superiores del Ministerio de Justicia no han dado
ninguna respuesta.
Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de
la Sociedad Civil
~
Centro de Estudios Jurídicos de
Investigación Social
~
Fundación Construir
~
Asamblea Permanente de Derechos
Humanos de Bolivia
~
Asamblea Permanente de Derechos
Humanos Regional El Alto
La Paz, 4 de septiembre 2012
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